LECTURAS DOMINICALES/LECTURES DOMINICALS (1)
Ya hemos constatado en reiteradas ocasiones que la lectura no es su
fuerte. Por ejemplo la lectura comprensiva de nuestra actual Constitución que, por cierto,
tuvo en Cataluña un porcentaje de votos afirmativos mayor que en el
conjunto de España. Tampoco se han leído el Estatut vigente y menos su
Artículo 122. Qué poco leen ciertos nacionalistas, cuando quieren. Y
cuando leen, como en algunas ocasiones Pilar Rahola, lo hacen con textos
infumables que nada tienen que ver con la legalidad, el rigor y la honestidad.
ARTICLE 122. CONSULTES POPULARS
Correspon a la Generalitat la competència exclusiva per a l'establiment
del règim jurídic, les modalitats, el procediment, l'acompliment i la
convocatòria per la mateixa Generalitat o pels ens locals, en l'àmbit de
llurs competències, d'enquestes, audiències públiques, fòrums de
participació i qualsevol altre instrument de consulta popular, salvant
el que disposa l'article 149.1.32 de la Constitució.
ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el
establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento,
la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los
entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas,
audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento
de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo
149.1.32 de la Constitución.
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